Arriendo impago

22 de Abril de 2018

Mi familia tiene una propiedad en la ciudad de Quito que arrienda sin contrato a una familia que ha hecho un bar del lugar, pero además llevan a cabo actos fuera de la ley. Asesorándome me han dicho que para desalojarlos debo darles una suma de dinero y esperar alrededor de un año. Me pregunto si esto es cierto o cuál es el trámite que debo hacer para desalojarlos, ya que ellos no quieren dejar el lugar, además no han pagado los últimos meses de alquiler.

Juan Fernando,
Guayaquil

Estimado Juan Fernando: no es verdad lo que le han dicho. Ni tiene que reembolsar a sus inquilinos por el incumplimiento de sus obligaciones, ni la ley los premia con un año más de vivienda gratis. Sería absurdo.

Usted tendría dos caminos. Podría demandar la terminación del contrato de arrendamiento ante el juez de inquilinato alegando la falta de pago de más de dos pensiones locativas (art. 30, lit. a. de la Ley de Inquilinato). Como usted afirma no tener un contrato de arrendamiento suscrito con su arrendatario, pudiendo ser este verbal o escrito (art. 27 Ley de inquilinato), debe probar su existencia mediante una declaración jurada ante notario, según lo prescribe el art. 47 de dicha ley. Este instrumento debe acompañarse a la demanda.

El procedimiento es el sumario, (de acuerdo al art. 42 de la misma ley), previsto en el art. 332 y siguientes del Cogep. Otro camino legal sería demandar la restitución del inmueble, ejercitando la acción reinvindicatoria de dominio, según lo prevén los arts. 933 y siguientes del Código Civil, en procedimiento ordinario, (art. 290 Cogep).

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231–1743, 231–2129, 230–5780.

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