Busca pensión alimenticia

25 de Marzo de 2012

Soy una madre de 3 hijos. Los 2 primeros son hijos de mi esposo pero el último de 5 años no, es de una relación que mantuve cuando me separé de él por un lapso de 2 a 3 años más o menos. Al nacer el bebé quise inscribirlo con mis apellidos porque su padre no quiso responsabilizarse, entonces se me hizo complicada la inscripción porque yo aún estaba y sigo casada con mi esposo.

Cuando el bebé iba a cumplir un año yo volví con mi esposo y se encariñó con él, por ello lo inscribió con su apellido. Pero ha pasado el tiempo y se nos ha hecho medio complicada la situación económica. Por eso yo quería saber si mi bebé puede acceder a una pensión por parte de su padre biológico aunque él no tenga su apellido. Mi esposo no sabe que yo quiero hacer esto de la pensión, pero dependiendo de su respuesta yo hablaré con él.
N.N,
Guayaquil

 

Gracias por confiar en nuestra orientación. Sin embargo, de tratarse de una situación bastante compleja, trataré de encontrarle una vía, haciendo uso de las normas establecidas en el Código de la Familia, la Mujer, la Niñez  y la Adolescencia, el Código Civil,  la Ley de Registro Civil, y el sentido común. De acuerdo con el primero, el derecho del alimentario (quien debe recibir la pensión), es, entre otros, intransferible, intransmisible e irrenunciable.

Luego, no cabría que el alimentante (persona obligada a pasar la pensión) se niegue a hacerlo, esgrimiendo el argumento de que no es su hijo, puesto que no puede transferir a otro su obligación. Además, dicho Código establece que el padre es el titular principal de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, privación o suspensión de la patria potestad. Podría el demandado negar la paternidad, y, la mejor prueba que podría tener a su favor, sería la partida de nacimiento del niño, donde consta que es hijo de su cónyuge.

Ante esa negativa, usted podría solicitar que se practique la prueba de ADN. Si esta arrojare positivo, según lo establece el mencionado Código, el juez  debiera declarar la paternidad y fijar la pensión alimenticia, sin más trámite. En ese caso, dicha autoridad tendría que mandar a anular la inscripción del menor y solicitar al Registro Civil que se asiente la identidad del legítimo padre, es decir, del biológico. La pregunta que yo le hago a usted es: ¿cree que su esposo, por un dinero proveniente de una supuesta pensión alimenticia, estaría dispuesto a aceptar que le arrebaten la paternidad de aquel a quien está criando como hijo? Porque padre no es el que engendra, sino el que cría. Medítelo bien antes de dar ese paso.
Dra. Katia Murrieta Wong,
abogada – notaria pública. Telfs: 231-1743, 231-2129.

  Deja tu comentario