Cambio de apellido

09 de Junio de 2013

Tengo dos niños de 5 y 1 año. Mi esposa tiene una niña de 10 años de un compromiso anterior a la que conozco desde que tenía 2, cuando mi pareja ya estaba separada. Desde que nos casamos la pequeña ha vivido con nosotros y no ha tenido casi ningún contacto con el papá, ya que desde esa época él se fue a radicar a otro país sin avisarle a la niña. Nunca ha aportado con los gastos que demanda su hija y tampoco ella los necesita, porque mi esposa y yo tenemos para darle lo que requiere. Pero mi pareja hace algunos años le puso una demanda de alimentos que falló a su favor, más que por necesidad, por dejar sentado un precedente, el cual además nunca ha sido cumplido, ya que él alega que no tiene los recursos económicos ni siquiera para solventar sus gastos ni los de su nueva familia. La niña tiene el apellido del padre biológico, pero mi esposa y yo deseamos que lleve el mío. La pregunta es: ¿existe un mecanismo legal para que este cambio se pueda dar sin necesidad de la autorización o consentimiento del padre biológico, tomando como agravantes que él nunca ha cumplido con sus obligaciones, lo cual es demostrable por la demanda que tiene, la cual no ha cumplido, y además porque se encuentra fuera del país? Pregunto esto porque, obviamente, por más que él no la vea ni la ayude en nada, creo que no estaría de acuerdo ni autorizaría quitarle su apellido a la niña para que lleve el mío. Tengo entendido que hoy en día alguien se puede hasta divorciar sin que la otra persona se entere (no sé si estoy equivocado o exagerando) y por eso viene esta interrogante de que si eso también puede aplicarse al proceso de cambio de apellido.

N.N.

Guayaquil

 

Comienzo por tratar sobre el último párrafo: es inexacto afirmar que alguien puede divorciarse sin que el otro se entere. Lo que ocurre es que cuando el actor desconoce el domicilio del demandado y así lo asevera, bajo juramento, el juez manda a citarlo por la prensa, de acuerdo con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Como la citación suele hacerse por periódicos que no todos leen, es posible que esta no llegue a conocimiento del demandado, y, al no comparecer a juicio, se acusa su rebeldía, y el proceso continúa, sin su intervención, hasta culminar en la sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial.

Respecto de su deseo de dar su apellido a su hijastra, recomendaría iniciar el proceso de adopción, porque la ley la permite cuando se trata de un hijo del cónyuge. Para ello se requiere contar con la autorización del padre biológico, a menos que hubiese sido privado de la patria potestad (art. 158 Código de la Familia, la Mujer, la Niñez y la Adolescencia), lo cual podría declararse, en el caso propuesto, si se demuestra lo que usted afirma de que el padre de la niña nunca se ha preocupado por ella y que se halla fuera del país sin cumplir con sus obligaciones paternas (art. 113, Nº 4 y 5 del Código citado).

Este proceso suele ser largo y complicado porque el Estado trata de proteger a los menores a fin de que no se cometan errores en la selección de los padres adoptivos. Actualmente, las autoridades respectivas están tratando de agilizar los trámites, de modo que se llegue a un máximo de nueve meses en total.

Dra. Katia Murrieta,

abogada. Telfs:. 231-1753, 231-2129

  Deja tu comentario