Cambio de apellido de una niña

23 de Septiembre de 2012

Soy madre soltera de una niña de tres meses, que está inscrita con mis apellidos. El problema es que el padre de mi hija trabaja en la misma empresa que yo y ahí están prohibidas las relaciones entre compañeros. Por eso, él no le dio el apellido, porque ninguno de los dos queremos perder el trabajo. En mi caso, por mi hija y por mis padres que son pobres; y en el suyo, porque está endeudado y debe mantener a dos hijas más que tiene.

Él dice que dentro de tres o cuatro años, cuando salga de la deuda, va a renunciar a la empresa y ahí recién le va a dar el apellido a nuestra hija. Necesito saber tres inquietudes: 1) Si él puede darle el apellido estando ya mi hija inscrita con los míos. 2) Si pasan los años y no quiere darle el apellido, por evadir su responsabilidad como padre, puedo demandarlo aunque nuestra hija esté inscrita con mis apellidos; y 3) Si los trámites tienen algún costo, quién los debe pagar.

Isabel,
Guayaquil

Comprendo su deseo y el de su pareja de conservar el empleo que tienen. Sin embargo, no está de más recordarles que están sacrificando el derecho de la menor a tener una identidad y a la identificación, esto es, a ser inscrita con los apellidos paterno y materno, conforme lo establecen los arts. 33 y 35 del Código de la Familia, la Mujer, la Niñez y la Adolescencia.

El niño podrá llevar los apellidos de aquel que lo inscribe, cuando se desconoce la identidad de uno de los progenitores, que no es el caso. A fin de subsanar este hecho y cumplir con la obligación paterna, bien puede el padre de la niña concurrir al Registro Civil, en cualquier momento, y reconocerla como su hija habida fuera de matrimonio, mediante acta que deberá levantar el jefe de dicho Registro, con la presencia de dos testigos, conforme a lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Registro Civil. Este reconocimiento deberá subinscribirse de inmediato en el acta de nacimiento de la reconocida. Por ley, este acto es gratuito. También puede hacerse el reconocimiento ante notario, o ante un juez y tres testigos o por testamento (art. 249 del Código Civil). Si el padre se mostrase renuente a realizar dicho reconocimiento, bien puede usted demandarlo ante un juez de lo Civil con el objetivo de que se declare la paternidad judicialmente (art. 252 del Código Civil) y solicitar la prueba de ADN, si persistiese en su negativa.

Aun en el juicio de alimentos que se podría iniciar en contra del padre, en el evento de que no satisficiese las pensiones alimenticias, el juez, ante una prueba positiva de ADN, dispuesta por él, podrá declarar la filiación y correspondiente paternidad (art. 135 del Código de la Familia). Respecto de los costos, los trámites suelen ser gratuitos y aun no requerir la asistencia de un abogado; pero hay casos en que es necesario solicitar su asistencia, y es obvio que quien lo contrata tendrá que comprometerse a pagarle sus honorarios.

Dra. Katia Murrieta Wong,
Abogada. Telfs.: 231-1743, 232-3129

  Deja tu comentario