Casa será vendida

12 de Mayo de 2013

Hace aproximadamente 9 años falleció mi abuela, dejando una casa en la cual vivían y viven dos de sus 5 hijos. Estos dos hijos a los que me refiero han invertido dinero en la casa (uno de ellos construyó un segundo piso y el otro invirtió en reformas en la mitad de la planta baja). El problema es que dos de los hermanos restantes, en vista de su economía, la crisis, entre otras, han decidido que es momento de vender la casa, sin importar la situación de los dos hermanos que residen en ella. Debo añadir que estos dos hermanos no han invertido nunca en la casa un céntimo y uno de los dos reside en España desde hace más de diez años, con lo cual debo aclarar que ha estado alejado de la situación legal de la casa desde siempre. Les escribo porque conversando del tema con unos conocidos, me enteré de que cumplidos los diez años del deceso del dueño del patrimonio pertenecería legalmente a los hijos que residen en ella. Quisiera saber si es esto cierto y qué se puede hacer. En vista de que estos dos hermanos han invertido en la vivienda, me parece injusto, desde mi punto de vista, que los otros dos hermanos como les hace falta el dinero vendan la casa, queriendo dejar a los que han invertido prácticamente en la calle. Quisiera saber si estoy en un error y si hay alguna solución sin  tener que vender la casa.

N.N.,
Guayaquil
 

Comienzo por decirle que no necesariamente lo que nos parece justo debe ser legal. En el tema propuesto, me faltan algunos elementos para contestar de modo preciso a sus preguntas por lo que, de acuerdo a mi respuesta, usted verá si encaja o no en la situación planteada: respecto de la edificación, cuando una persona construye en suelo ajeno, sin el consentimiento de su propietario, este tendrá derecho a hacer suyo lo edificado. Pero si se lo hubiese hecho a vista y paciencia del dueño, este quedará obligado, para recuperarlo, a pagar el valor del edificio (art. 685 Código Civil).

En lo que concierne a la adquisición del dominio del bien por el transcurso del tiempo, se requiere que hayan pasado 15 años para demandar ante un juez que se declare dicha adquisición, puesto que, en su caso, colijo que hay un título inscrito (art. 2410 Código Civil). Se necesitan 10 años para que opere la prescripción ordinaria, en el caso de los ausentes, cuando existe dicho título, (art. 2406 y 2408 del mismo Código). Además, es necesario que quien pretende la casa la haya poseído de modo ininterrumpido, con ánimo de señor y dueño, y en forma pacífica y tranquila.

En cuanto a la venta del bien, conforme a lo dispuesto en el art. 1338 del código citado, nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Por tanto, cualquiera de los hermanos podría pedir a un juez que se realice la partición de la herencia, y no quedaría otra solución que vender la casa para asignar a cada uno lo que le corresponde. Lamentablemente, no veo otra opción que la compra, por parte de los dos hermanos que viven en el inmueble, a los otros tres, de sus respectivas cuotas.
Dra. Katia Murrieta Wong,
abogada. Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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