Decepcionado tras cirugía
Hace dos meses me sometí a una cirugía plástica (implantes de maxilar inferior) con un reconocido cirujano. Desde los primeros días noté que lados del rostro no estaban simétricos y la diferencia era obvia. Después de casi un mes, el doctor me examinó y me dijo que uno de los tornillos del implante del lado derecho se había movido, y debía someterme a cirugía nuevamente. Esperaba que esta vez todo resulte en un rostro armonioso, tal como el cirujano me había ofrecido.
Han pasado 3 semanas y me atrevo a decir que el resultado sigue siendo un rostro con partes para nada uniformes. Me siento devastado, puesto que he invertido mucho de mis energías, tiempo y dinero, además de la licencia que tuve que pedir en el trabajo. Deseo saber si alguna ley me ampara para que el cirujano resuelva lo que hizo y se me indemnice por los perjuicios.
Anónimo,
Guayaquil
Estimado lector: de su relato parecería que se trata de un tema de impericia por parte del galeno que lo atendió.
La Ley Orgánica de Salud es una de las leyes que lo ampararía en este caso. El art. 199 dispone que corresponde a la autoridad sanitaria nacional la investigación y sanción de la práctica ilegal, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia en el ejercicio de las profesiones de la salud, sin perjuicio de la acción de la justicia ordinaria. El art. 202 prescribe que constituye infracción todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de: “b) Impericia en la actuación del profesional de la salud, con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia”. De acuerdo con el art. 221 de dicha ley, usted podría presentar una denuncia, verbal o escrita, ante el comisario de Salud, siendo la sanción 5 salarios básicos unificados, según art. 243 de la misma.
Además, la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, señala, en el art. 22, las funciones y atribuciones del Tribunal de Honor para conocer y juzgar la conducta del médico, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. El procedimiento está normado en el respectivo reglamento.
Por otro lado, también lo ampara la Ley Orgánica de Protección al Consumidor, cuyo art. 4 expresa que tenemos derecho a la reparación e indemnización de daños y perjuicios por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios, así como a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de nuestros derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de su lesión, y, a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.
Como se trataría de un acto culposo, para su reparación o indemnización, habría que remitirse al art. 1453 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacen, entre otros, a consecuencia de un hecho que ha inferido daño a otro, como en los delitos o cuasidelitos (art. 2214), estando obligado el autor a la indemnización (art. 2214), sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Por tanto, bien podría usted demandar, en la vía civil, al médico que lo trató, lo que implicaría la iniciación de un proceso que podría resultar largo, a más de los costos que ello significaría porque requeriría la contratación de un abogado.
Pero, como lo más importante para usted es la pronta reparación de su rostro y el reconocimiento de los daños causados, sería deseable tratar de alcanzar un arreglo con el médico, a fin de que le pague los perjuicios y los gastos de una nueva operación –de ser posible– por medio de otro profesional elegido por usted, acudiendo a los Centros de Mediación del Consejo de la Judicatura o del Consejo Provincial del Guayas, cuya atención es gratuita. (F)
Dra. Katia Murrieta,
Abogada
Telfs.: 231–1743, 231–2129, 230–5780.