Demandar al padre

17 de Noviembre de 2013

Mi hija se casó hace cuatro años y fruto de ese matrimonio tiene una nena de 3 años. Hace casi dos años se separó del esposo cuando descubrió que él le era infiel, pues se dedicó a subir fotos y mensajes en Facebook (del esposo y la amiga). Debo indicar que aún no se han separado legalmente, y aunque mi hija mostró su deseo de hacerlo, él no comienza los trámites. Mi hija no lo ha hecho por falta de dinero y mi preocupación es que para que pase una pensión para la niña tuvimos que demandarlo. Ahora sabemos que está pensando pedir rebaja de pensión aduciendo que tiene un nuevo hogar y que el dinero no le alcanza (como si a alguien le alcanzara en estos tiempos). Mi hija no trabaja, pues en estos momentos está terminando sus estudios universitarios. Debo indicar también que durante el tiempo que estuvieron no compraron absolutamente nada. Él trabaja y gana todos los beneficios de ley, incluyendo los que la ley dispone por carga familiar. Me gustaría saber cuánto tiempo mi hija tardaría en terminar con ese matrimonio y a qué tiene derecho ella como su aún esposa.

Lorena,
Guayaquil

 

Con gusto respondo a sus preguntas. Respecto de la primera, es decir, cuánto tiempo su hija tardaría en poner fin al matrimonio, es realmente impredecible porque depende de algunas circunstancias. En primer lugar, habría que determinar el motivo por el cual se demandaría el divorcio. Si fuese por mutuo consentimiento, al tener una hija menor de edad, solo se podría iniciar la acción ante un juez, y no ante notario. La duración mínima –que generalmente no se cumple– es de aproximadamente tres meses. Si la demanda es por la causal determinada en el art. 110, Nº 11, del Código Civil, es decir, por abandono de más de un año, que sería el caso, no creo que el mejor adivino nos pueda decir con precisión el tiempo que tardaría. Descarto, además, la posibilidad de que su hija demande el divorcio por adulterio, porque habría prescrito el tiempo para ello, esto es, de un año, según el art. 124 del indicado Código.

En cuanto a la segunda interrogante, relativa a saber a qué tiene derecho su hija, al disolverse y liquidarse la sociedad conyugal. Como, según usted refiere, no han adquirido bienes, no le correspondería nada por ese concepto. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el art. 112 del Código Civil, si ella careciese de lo necesario para su congrua sustentación, porque no está en condiciones de subsistir por sus propios medios, y si el marido tiene capacidad suficiente para mantenerla, podría pedir al juez que, en sentencia, se declare que este le entregue la quinta parte de sus bienes. Esto, siempre que no hubiese sido la causante del divorcio y mientras no tenga vida marital con otra persona. Entre tanto, mientras no se declare disuelto el vínculo matrimonial, acorde con las normas contenidas en los arts. 349, 351 y 358 del citado cuerpo legal, ella podría reclamar alimentos al marido, siempre que se reúnan los presupuestos del referido art. 112 antes mencionados.

Dra. Katia Murrieta, abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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