Deuda con telefónica

09 de Octubre de 2016

Tengo una deuda de una línea telefónica desde hace más de ocho años. La línea estaba a cargo de otra persona que no ha pagado. La deuda asciende a más de $ 400, y recién me llega la segunda boleta del juicio de coactiva que me sigue la compañía. Qué puedo hacer, me parece que la deuda ya está prescrita.

Marco Mazón,
Quito

Habría que examinar, en primer lugar, conforme al art. 25 del Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la CNT, si se ha aparejado el respectivo título de crédito, fundado en la orden de cobro, legalmente emitidos por la Jefatura de Cobranza Extrajudicial de Pichincha, a fin de saber si la demanda tiene el apoyo documental probatorio necesario.

Una vez que se hubiese evacuado este punto, que es muy importante, conforme al art. 55 de dicho Reglamento, usted podrá proponer excepciones ante el juez competente, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 316 del Cogep. Una de esas excepciones es la prescripción, al tenor del contenido del art. 2392 del Código Civil, cuyas reglas también se pueden aplicar contra el Estado (art. 2397 del mismo código).

Pero para suspender el trámite de la coactiva deberá consignar la cantidad a la que asciende la deuda, sus intereses y costas (art. 317 Cogep). Debido a que la obligación se habría generado hace ocho años, la citación no habría interrumpido la prescripción, que es de cinco años para estos casos (art. 64 Cogep y 2415 del Código Civil), de tal manera que bien podría alegarla en su favor.

Si esto no le es aplicable (lamentablemente, no nos proporciona mayor información), bien podría acogerse a la norma contenida en el art. 38 del reglamento citado y solicitar al juez facilidades de pago. (F)

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Teléfonos: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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