Dificultades por herencia

15 de Julio de 2018

Mi excónyuge acaba de fallecer. Él era casado pero vivió conmigo 15 años. Llevamos 1 año separados, durante el cual él falleció. Dejó un carro y una casa. Su exconviviente tiene 25 años viviendo fuera del país, ahora ella está aquí reclamando los bienes del fallecido. Él también tenía dos hijos que viven en España, uno tiene 45 años y otro 50. Yo tengo un hijo de 13 años. Quiero arreglar este asunto de la mejor manera y llegar a un acuerdo, pero la señora no quiere. Yo tengo una posesión efectiva en la cual reclamo los derechos de mi hijo como heredero. El carro es un taxi que pertenece a una cooperativa y parece que la señora se lo quiere dejar a un sobrino que no tiene nada que ver como heredero. El carro lo pueden dañar por el mal uso y entonces no habrá persona que lo compre, pues la reparada y bajada de máquina de un vehículo cuesta mucho. Mi pregunta es si puedo ponerle orden de arraigo a esta señora para arreglar este asunto. Me da un poco de temor que ella se vaya y deje el problema sin solucionar.

Nelly,
Guayaquil

Estimada Nelly: comprendo su desesperación, pero orden de arraigo por los hechos señalados por usted no puede ser ordenada, menos impuesta, por autoridad alguna. Lo que procede es iniciar inmediatamente el juicio de inventario de los bienes dejados por el difunto (art. 341 del Código Orgánico General de Procesos), a los que tendría derecho su hijo, de no haber testamento, de la siguiente manera, de acuerdo con lo que dispone el art. 1494 del Código Civil: A un tercio sobre el 50% de la totalidad de los bienes, por su legítima rigorosa, considerando que son 3 hermanos, e igualmente, a un tercio sobre el 25%, de la cuarta denominada de mejoras, que solo pudo haber sido repartida entre los descendientes; y, también, a un tercio del restante 25%, en el evento de que la cónyuge sobreviviente no reclamase la cuarta de libre disposición, que le correspondería como porción conyugal –incluidos sus derechos a los gananciales– si no tuviese bienes suficientes para su congrua subsistencia (arts. 1495 y art. 1199 mismo código). Este último dice: “Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, solo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal. Se imputará, por tanto, a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, incluso su mitad de gananciales, si no la renunciare”. A este reparto, ordenado por la ley, debiera arribarse una vez que, finalizado el juicio de inventario, se realice el de partición de los bienes dejados por el causante. Lo que debiera hacer, para precautelar la integridad de los bienes, es lo que determina el Código Civil: “art. 1245. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano; pero se formará lista de ellos. La guarda y fijación de sellos deberá hacerse en procedimiento voluntario, según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos”. También es menester hacer uso de la facultad que, en este tipo de casos, confiere el art. 1255 del Código Civil, según el cual “Todo asignatario estará obligado, en virtud de demanda de cualquiera persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario, o de estar situados los bienes en distintas provincias, o de otro grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año. Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá solicitar las providencias conservativas que le conciernan; y no estará obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá exigirse el pago al albacea o curador de la herencia yacente, en sus casos…”.

Lo ideal sería que lleguen a un acuerdo y hagan la partición extrajudicial del acervo hereditario por escritura otorgada ante notario público.

Dra. Katia Murrieta,
abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780, 099-948-2360.

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