Enjuiciado por alimentos
Quisiera saber qué sucede en un juicio de alimentos, cuando pesa una prohibición de salida en contra del demandado, pero este sale dejando garantías. ¿Puede el juez levantar las garantías una vez que el demandado se halle de retorno al país? ¿Si hubiese nombrado un garante, qué ocurre? O, si por el contrario, se ha garantizado el retorno con otros medios, como hipoteca, prenda, póliza de seguro, cheque certificado o carta de garantía otorgada por una institución financiera, ¿puede el juez cancelarlas?
Desesperado y mortificado,
Guayaquil
Si el demandado no cumple con sus obligaciones, el juez deberá ejecutar las garantías. Si ha dejado un garante y regresa al país, se debe solicitar que se levanten las medidas que se le impusieron. Una vez que se comprueba que el alimentante está de retorno en el país, el juez las cancela, pero, al mismo tiempo, se las restituye al alimentante. En el caso de que este ya no tenga que cumplir ninguna obligación con el alimentario, porque dejó de tener derecho a percibir las pensiones, debido a que ya es mayor de 21 años, o teniendo esa edad, no justifica que se encuentra estudiando, o por su fallecimiento, por ejemplo, el juez debe cancelar el apremio, previa justificación de los hechos por parte de quien lo requiere.
Cuando la prohibición es solicitada como medida cautelar con la demanda de alimentos, no se aplica el art. 138 del Cogep, que dice: “Cesación de los apremios. La prohibición de salida del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si la o el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador...”. Pero si se la pide con el incidente del incumplimiento, es procedente.
Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
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