Herencia en disputa

14 de Enero de 2018

Mi abuelo dejó en herencia a mis tíos y a mi padre, ya fallecido, una propiedad que consiste en un terreno de 1.400 m y dos viviendas. Allí vive uno de mis tíos, quien manifiesta que es dueño de todo y que al resto no corresponde nada. Quisiera saber qué debo hacer junto con mis hermanos para reclamar lo que nos corresponde y si tenemos que buscar un abogado.

Fabio,
General Villamil, Guayas

Hubiese sido deseable que precisara la fecha de fallecimiento de su padre y de su abuelo, porque las acciones prescriben, es decir, que cesa por el transcurso del tiempo el derecho a demandar lo que a cada uno le correspondería, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos al respecto. En el caso de la petición de herencia, por ejemplo, es decir, la acción para que se adjudique la herencia y se restituyan las cosas hereditarias (art. 1287 Código Civil), el tiempo de prescripción es de 15 años, lo cual significa que, pasado ese lapso, nadie podría reclamarla en virtud de lo dispuesto en el art. 1292 del código. Significaría que si su señor padre y sus otros tíos no la reclamaron o no hicieron acto de herederos, como haber solicitado la posesión efectiva de los bienes de los difuntos, en cada caso, lamentablemente, nada se podría hacer. Es más, de haber poseído su tío regularmente los inmuebles por más de 15 años, de modo pacífico y tranquilo y sin interrupción alguna, él podría solicitar judicialmente que se le reconozca el dominio sobre ellos por prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, 5 o 15 años, respectivamente (arts. 2407, 2408, 2410 Código Civil). No obstante, en el evento de que no hubiese operado la prescripción, y visto que no existe acuerdo entre todos los herederos, y dado que, según el art. 1338 de dicho cuerpo legal, nadie está obligado a permanecer en la indivisión, lo primero que tendrían que hacer es solicitar a un notario que les confiera la posesión efectiva de los bienes del abuelo; y, a usted y a sus hermanos de los bienes que su padre hubiese dejado, entre los que se incluirían los del abuelo, (art. 18, No. 12 ley notarial), con lo cual justificarían ante el juez su calidad de tales. Luego tendrían que iniciar un juicio de inventario de los bienes relictos, durante el cual se deberá establecer la existencia y avalúo de cada uno, para, posteriormente, proceder al juicio de partición, ambos en procedimiento voluntario, conforme al art. 334, Nos. 3 y 4 , y 341 del Cogep, debiendo ser el juez de la causa el del domicilio de su abuelo, (art. 1344 Código Civil), quien liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y hará la distribución de los efectos hereditarios de acuerdo a las reglas establecidas en el art. 1353.

Si todo está correcto, el acervo hereditario deberá repartirse, por partes iguales, entre los hijos de su abuelo, debiendo corresponder a usted y sus hermanos una cuota, o sea, la que hubiese recibido su padre, la cual deberá ser distribuida equitativamente entre ustedes (art. 1025 último código citado). No está demás decir que si su abuelo adquirió los bienes siendo casado o en sociedad de hecho con alguna persona, a esta le correspondería el 50%, y solo el porcentaje restante podría ser objeto de la partición entre los derechohabientes. Es evidente que, de no llegar a un acuerdo entre todos los herederos, sería indispensable contratar a un abogado, especialista en la materia, para que los ayude a resolver el problema iniciando los juicios antes indicados.

Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231–1743, 231–2129, 230–5780

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