Inquilino hace huecos en la pared

18 de Diciembre de 2011

Tengo una casa de dos plantas. El departamento de abajo lo tengo alquilado desde hace unos diez años mediante contrato de arrendamiento. Hace un año y medio instaló un aire acondicionado en la parte de atrás, para ello hizo un hueco en la pared para pasar cables gruesos y hace seis meses hizo lo mismo en la parte del frente.

No me comunicó ni para instalar en la parte de atrás ni en la parte del frente. Últimamente veo que hace las cosas como si fuera de su propiedad, me han dicho algunas personas que cuando viven mucho tiempo los inquilinos se quieren adueñar de la propiedad. ¿Cómo se termina ya el contrato de alquiler?  He solicitado que desocupe el departamento. ¿Qué más tengo que hacer?
N.N.
Guayaquil

 

Con gusto contesto su consulta. Usted no precisa si la solicitud de desocupación del departamento ha sido  tramitada en la vía judicial.  Presumo que lo ha hecho verbalmente, en forma personal.

Tampoco nos informa si el contrato de arrendamiento tiene una cláusula por la cual se lo da por renovado, anualmente, si cualquiera de las partes no comunica a la otra su deseo de darlo por terminado con un número de días de antelación.  Generalmente, los contratantes estipulan noventa días, como dice la ley de la materia, pero este plazo puede variar según la voluntad de las partes. Si fuese así, tendría que notificar, al inquilino, por escrito su voluntad de no renovar el contrato, con los días de anticipación convenidos antes de que fenezca el plazo.

Si el arrendatario hiciese caso omiso de su aviso, usted tendría que contratar a un profesional del derecho para que la asista e inicie el proceso verbal sumario en el  Juzgado de Inquilinato, a fin de que se desahucie al arrendatario. Otra de las causales por las cuales se puede dar por concluido un contrato de arrendamiento es la falta de pago de dos pensiones  locativas (dos meses de arriendo), en cuyo caso, por la misma vía, tendría que demandar su terminación. La ley también prevé la finalización de este tipo de contratos cuando el arrendatario hubiese ejecutado en el inmueble dado en alquiler obras no autorizadas por el arrendador, para lo cual, igualmente, tendría que recurrir al juez antes indicado. No obstante, habría que  analizar si, en su situación y circunstancias, cabría invocar y aplicar esta causal.

No está de más mencionar que para que se inicie el juicio antes señalado, el contrato de arrendamiento debe estar previamente inscrito o registrado en un Juzgado de Inquilinato y en la oficina del mismo nombre en el Municipio del cantón donde se encuentra ubicado el bien dado en alquiler.
Dra. Katia Murrieta,
Abogada- notaria pública Nº 27 de Guayaquil. Telfs.: 231-1743, 231-2129.

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