Los gastos del divorcio

09 de Septiembre de 2018

Estoy unida a mi pareja desde hace seis años. Él está casado y aún no se divorcia de su primer compromiso. Ella ya tiene otra pareja. ¿Cómo es el trámite del divorcio y cuáles serían los requisitos? Mi pareja quiere iniciar el proceso, pero no ha tenido cómo costearlo. ¿A quién le corresponde asumir esto o los gastos son compartidos?

Carola,
Manta

Estimada Carola: en el Ecuador hay dos formas de divorciarse, según las circunstancias. Si se trata de un divorcio por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos comunes menores o bajo su dependencia, debe hacerse ante un notario público (art. 18, Nº 22 de la Ley Notarial). Ambas partes, por sí, o por medio de procuradores especiales, pueden presentar su solicitud ante este funcionario, acompañando el original de la partida de matrimonio. En la petición deben declarar, bajo la gravedad del juramento, que cumplen con dichos requisitos. Una vez que han reconocido sus firmas y rúbricas ante el notario, este fijará la fecha y hora en que tendrá lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor a diez días, a fin de que ratifiquen o no, de consuno y de viva voz, su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial. De esta diligencia, el notario debe levantar un acta, por la cual declarará disuelto dicho vínculo, la misma que, una vez protocolizada, se deberá inscribir en el Registro Civil, al margen del acta matrimonial (art. 128 Código Civil).

Cuando hay bienes adquiridos en sociedad conyugal, el notario puede, si así lo solicitan ambas partes, autorizar, en el mismo acto, la liquidación de la misma.

El costo de las tasas notariales (diligencia de reconocimiento de firmas y divorcio) es de $ 173,23. Si se trata de adultos mayores, es de $ 86,91. Es obvio que quien inicia el trámite debe correr con los gastos que esto ocasiona.

De haber hijos en las condiciones anotadas, la vía forzosa para concluir con el matrimonio, por mutuo consentimiento, es la judicial, en procedimiento sumario (arts. 332, Nº 3 y 340 Cogep). La demanda debe proponerse ante el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio del cónyuge demandado; si se hallase en territorio extranjero, en el lugar de su último domicilio en Ecuador (art. 117 Código Civil). Si la otra persona no está de acuerdo con divorciarse, tendría que tramitarlo ante un juez de los citados, igualmente en procedimiento sumario (art. 118 Código Civil), por la causal Nº 9, establecida en el art. 110 de este, es decir, por abandono injustificado por más de seis meses ininterrumpidos.

El juez no podrá dictar la sentencia de divorcio mientras no se haya fijado la pensión que se debe pasar a los hijos y se haya resuelto sobre su tenencia y la regulación de visitas (art. 115 Código Civil).

El costo depende de los abogados que cada uno contrate.

La administración de justicia en nuestro país es gratuita. En este caso, se requiere que las partes sean asistidas de procuradores judiciales, es decir, de un profesional del Derecho por cada uno. En cuanto al tiempo de duración del proceso, no se lo puede anticipar.

Es necesario tener en consideración la norma del Código Civil por la cual “el vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no podrá disolverse por divorcio” (art. 126).

Dra. Katia Murrieta,
abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 099-948-2360.

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