Nieto quiere vender la casa
Mi madre de 64 años enviudó hace siete años y estuvo casada durante más de 30. Mi padrastro tenía una casa que la había comprado antes de su matrimonio con mi madre y la puso a nombre de uno de sus nietos. Cuando mi madre se casó con él, quiso cambiar las escrituras a nombre de mi madre, pero por una u otra razón no lo hizo, pues siempre el nieto de mi padrastro (a quien mi madre crio como un hijo) alegó que no habría problemas y que él esperaría que ella viva hasta el último de sus días, pero lamentablemente en la actualidad se está pensando vender la casa, pues él está por divorciarse y su esposa le reclama parte de esa venta, sin tomar en cuenta su promesa hecha al abuelo y a mi madre. Debo aclarar que ni él ni la esposa viven en la casa, solo mi madre y mi hermano (hijo adoptivo de mi madre y mi padrastro). Ellos son los que cuidan y dan mantenimiento a la vivienda. Mi pregunta es si mi mamá puede acogerse a alguna ley que la proteja por ser de la tercera edad y además haber vivido por más de 30 años en la casa que habitó junto con mi padrastro.
Lorena,
Guayaquil
Tal como usted describe la situación, el inmueble es del nieto del difunto, quien no parecería estar dispuesto a renunciar a su derecho de dominio. Según el artículo 2410, Nº 2, del Código Civil, el dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria (o sea, en 5 años) puede serlo por la extraordinaria (en 15 años), siempre que se tenga la posesión material de cosa bajo las condiciones establecidas en el artículo 715 del mismo Código, o sea, su tenencia, con ánimo de señor y dueño, y el poseedor, que sería su progenitora, es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo, lo cual no se cumpliría en el caso propuesto, debido a que el nieto no ha abandonado el bien, sino que, de lo que puedo entender, por la promesa hecha al abuelo, ha permitido que la señora habite en él de modo gratuito, sin desprenderse de su propiedad, tanto que ahora quiere disponer de la casa. En el evento de que se intente la acción, a fin de que, en juicio civil ordinario, se declare a favor de su mamá la adquisición del dominio, por prescripción extraordinaria, habría que citar al propietario, o sea, al nieto, quien lógicamente va a defenderse, como corresponde en derecho. De otra forma, para este caso, no hay ley alguna que ampare a la persona por ser de la tercera edad.
Dra. Katia Murrieta Wong,
Abogada. Telfs.: 231-1743, 231-2129.