Pensión a hija

08 de Abril de 2012

 

Mi esposo tiene una hija de 15 años a quien le da una pensión de $ 250. Es su única hija y vive con la abuela materna, y aunque la mamá no vive con ella, esta es quien recibe el dinero de la pensión. La niña pasa con nosotros más que con la mamá y es por eso que sabemos que no le da el dinero ni las cosas que necesita. Prácticamente mi esposo y una tía materna son quienes le suplen las necesidades. ¿Cómo podemos ayudar a la niña a que reciba su dinero y cómo puede hacer mi esposo, ya que por estudios va a trabajar solo medio tiempo y no le va a alcanzar el dinero para pagar tal cantidad de la pensión?

Eliana,
Manta

 

Con gusto absuelvo su consulta. Usted no especifica si la pensión ha sido fijada por el juez. Generalmente, el juez de la materia, en la primera providencia que dicta, una vez presentada la demanda, debe disponer que el beneficiario o su representante indique la cuenta corriente o de ahorros en la que deberá hacerse, obligatoriamente, el depósito (art. 144 del Código de la Familia, la Mujer, la Niñez y la Adolescencia).

De acuerdo con la norma contenida en el art. 139 de dicho código, el juez también podrá ordenar el pago de la pensión o la satisfacción de las necesidades del alimentario por parte del obligado de modo directo. Así su cónyuge podría estar seguro de que la niña recibe lo que legalmente le corresponde. En lo que respecta a la reducción de la pensión, el padre de la menor tendría que solicitarla al juez, quien deberá resolver atendiendo, básicamente, los porcentajes establecidos en la nueva tabla, publicada en el R.O. 628, del 27 de enero de 2012, y los parámetros indicados en el art. 140 del citado cuerpo legal, como necesidades básicas de acuerdo con la edad de la alimentaria, los ingresos y gastos del alimentante, y la inflación.

Sin embargo, es menester tener en cuenta que por disposición de la misma norma, el juez no podrá establecer un monto inferior a la pensión mínima, y si el alimentante no alcanzare a cubrirla, podrá, a petición de parte, disponer que los obligados subsidiarios (abuelos, hermanos, tíos) la completen. Su esposo tendría que analizar las consecuencias que la disminución de la pensión acarrearía, porque la ley protege a los menores y discapacitados.

En este punto, me permito señalar que sería deseable que tanto quienes demandan la fijación y pago de la pensión, como quienes se encargan de administrar justicia, no lleguen a los extremos de exigir su cumplimiento y encarcelar a indigentes o personas ancianas, sin recursos o con enfermedades terminales, como desgraciadamente ha ocurrido.

Dra. Katia Murrieta,
abogada, Notaría 27 de Guayaquil
Telfs.: 231-1743, 231-2129

  Deja tu comentario