Pensiones y visitas
Recurro a ustedes por asesoría legal en dos casos de niñez:
1. Desde hace 12 años paso pensión alimenticia por una hija que actualmente tiene 13 años 7 meses, pagos que venía haciendo sin atrasos hasta hace 6 años, en que empecé a atrasarme por la baja en ventas, soy comerciante.
He solicitado rebaja de pensión, pero ha sido negada. Actualmente debo 22 meses, pero estoy haciendo abonos. He solicitado plazo de pago desde hace 10 meses y no hay pronunciamiento, aunque la madre de mi hija presentó escrito indicando a la jueza que ella decida la forma en que debo pagar las pensiones.
2. Desde noviembre de 2010 tengo visitas reguladas, que se cumplían cada 15 días con ciertas intermitencias, pero en marzo de 2016 fui a recoger a mi hija y se presentó con la mamá y me manifestó que no quería salir conmigo, que me llamaría cuando quisiera, pero hasta la fecha se da. Le pregunté el motivo y no supo responder.
Desde ese momento, solo he podido verla de 4 a 5 minutos al salir del colegio; le he insistido y manifiesta que no sabe qué le pasa. (En entrevista con el psicólogo del juzgado indicó que le hablo mal de la mamá, algo falso). No tengo contacto con mi hija ni por celular, redes sociales, pues le tienen prohibido el uso.
Padre afligido,
Guayaquil
Estimado lector: respecto del pago de las pensiones atrasadas, usted puede solicitar al juez que convoque a ambas partes para que acuerden sobre la forma en que deberán pagarse los valores que se encuentran pendientes. De acuerdo con el art. 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia, “… El juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la tabla de pensiones alimenticias mínimas. Sin embargo, podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso….”. Es decir que, si usted solicitó una rebaja de pensión, el juez no podía desamparar a la menor yéndose contra la disposición antes citada, si es que este es el caso.
En lo que se refiere a las visitas, es lamentable que el vínculo paterno-filial se haya deteriorado. Quizás convendría que ponga este hecho en conocimiento del juez que conoce esta causa para que se determinen las razones por las cuales usted no puede cumplir con su obligación. Sin embargo, debo decirle que la etapa de adolescencia que está atravesando su hija pone en evidencia los conflictos internos que ella pudiese tener, al margen de lo que supuestamente le diga la madre.
Proveer un mantenimiento material a los hijos no es suficiente. De modo general, puedo afirmar que, si estos viven en un medio de conflicto constante y de violencia doméstica, no puede esperarse que tengan un desarrollo psicológico adecuado. Más todavía cuando hay una separación de los padres de por medio. Tanto que, incluso, en ciertos casos, llegan a sentirse culpables de la ruptura.
Los progenitores –ambos– no suelen percatarse del daño que les causan, incluso con sus actos y comportamiento. En lo que concierne a su hija, sería aconsejable que usted mismo trate de encontrar las razones del rechazo hacia usted. Tal vez, un diálogo previo con la madre, no delante de su hija, podría ayudar a lograr un entendimiento. También podría solicitar al juez que lleva el proceso que lo derive al Centro de Mediación, a fin de que puedan, con mayor holgura, intercambiar criterios y llegar a un acuerdo, tanto para el pago de las pensiones atrasadas, cuanto para las visitas a la menor. Pero, recuerde, los sentimientos no se regulan por leyes ni judicialmente, sino por los actos pasados y presentes.
Dra. Katia Murrieta,
abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 099-948-2360.