Pérdida de documentos
En febrero de 1990 compré 2 lotes con servicios exequiales a un cementerio privado, a nombre de una empresa inmobiliaria que yo tenía en aquel tiempo. Ahora que ya tengo mis años y debo tener mis asuntos en regla, quiero pasar esos lotes a mi nombre y al de mi esposa.
Pero resulta que, de acuerdo a lo que me dijeron en el cementerio, esto solo se puede hacer mediante una escritura en la que la inmobiliaria nos ceda los derechos, y ahí está el problema: la inmobiliaria fue disuelta en el año 2005 y no guardo ningún papel. Qué puedo hacer.
Carlos
Estimado Carlos: cuando se disuelve, liquida y cancela una compañía, cuyo patrimonio no ha sido adjudicado antes de la inscripción de su cancelación en el Registro Mercantil, este debe ser repartido entre los exsocios o exaccionistas a prorrata del número de participaciones o acciones que cada uno de ellos tenía en la sociedad, siguiendo las reglas de la herencia. El art. 2019 del Código Civil establece: “Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber…”. Para ello, se debe cumplir con lo prescrito en el art. 1345 del mismo, que exige que todos los coasignatarios tengan la libre disposición de sus bienes y que concurran al acto para hacer la partición por sí mismos, es decir, de modo extrajudicial.
Si se trata de inmuebles, deben acudir ante un notario y celebrar una escritura de partición y adjudicación de bienes, que no causa impuestos si se la hace a prorrata del número de acciones o participaciones que cada uno tenía en el capital social de la compañía (art. 534, lit. d. Cootad); y, si hubiese un exceso en la adjudicación se pagarán los tributos sobre este monto, (art. 528 Cootad). Si uno de aquellos no fuese capaz para contratar o si no hubiese acuerdo entre los exsocios o exaccionistas, estos deberán acudir ante un juez para realizar tal partición, previo inventario de los bienes que conforman el
acervo social.
Como usted afirma no tener ningún documento de la compañía, puede solicitar al Registro Mercantil un certificado del cual conste que la cancelación ordenada por la Superintendencia de Compañías ha sido inscrita, y la nómina de los últimos socios. Si era anónima, debe bajar de la página web de dicha institución el listado de los últimos accionistas. Por tanto, no es una cesión de derechos lo que se debe hacer, sino lo indicado. Si usted era casado cuando se constituyó la compañía, los lotes ingresarán al haber social.
Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231–1743, 231–2129, 230–5780.