Repartir la herencia
¿Qué hacer para poder vender una herencia, si uno de los herederos se resiste a hacer su formulario 108 y la posesión efectiva? Mi madre falleció hace 24 años y mi padre hace 2. Todos los herederos, menos uno, estamos de acuerdo. ¿Qué se puede hacer para dividir lo que corresponde a cada uno?
Lorena,
Portoviejo
Estimada Lorena: El hecho físico de la muerte produce derivaciones jurídicas y económicas. El patrimonio que estaba radicado en una persona, en su activo y pasivo, tiene que trasladarse a una universalidad para radicarse en otra u otras personas. En su caso particular, fallecidos sus padres, su patrimonio tiene que pasar a sus consanguíneos, dando paso a la apertura de sucesión que es un hecho jurídico, consecuencia de la muerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores.
Respecto a la pregunta planteada, estamos hablando en la actualidad de una propiedad indivisa en virtud del fallecimiento de sus padres, que ha dado origen a la indivisión o derecho de propiedad de dos o más personas sobre una sola y misma cosa proindiviso, correspondiéndole a cada uno de ustedes una cuota ideal o abstracta.
Con respecto a su inquietud, de qué pueden hacer para dividir lo que le corresponde a cada uno: de acuerdo a la Ley, esta cuota ideal o abstracta se materializa como cuerpo cierto y puede establecerse el porcentaje que le correspondería a cada uno de los herederos, sería mediante el acto jurídico llamado Partición; esta partición puede ser de varias modalidades:
1. Partición judicial, que se efectúa mediante procedimiento voluntario, pues la partición en términos generales constituye un asunto de competencia exclusiva de los juzgadores (art. 334, numeral 5 del Cogep), en caso de no existir acuerdo puede desembocar judicialmente en un procedimiento sumario (art. 336 del Cogep), dichas acciones judiciales deben ser debidamente patrocinadas por un profesional del derecho.
2. Partición notarial, exclusivamente respecto a la adjudicación de los bienes hereditarios cuando exista acuerdo entre herederos o legatarios (art. 18, numeral 37 de la Ley Notarial).
En todo caso, mientras se mantenga la copropiedad o indivisión, si uno de los herederos se niega a aceptar la herencia a través de la petición y obtención de la posesión efectiva ante notario público y el cumplimiento tributario del pago al impuesto a la herencia (formulario 108), el o los otros copropietarios tienen la más amplia facultad para disponer la cuota que le corresponde, sin el consentimiento o participación del condómino que no está de acuerdo en vender o enajenar el bien inmueble, trasladando al potencial comprador los derechos y acciones hereditarias que poseen y que recae sobre el bien dejado por sus padres o causantes, presentando para el efecto la declaración de pago del impuesto a la renta (formulario 108) sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones y la posesión efectiva correspondiente.
Alexandra German Gaibor,
Abogada,
Telf. 099-153-8340.