Se quiere divorciar
Tengo 24 años y desde hace 3 vivo en una encrucijada. Al principio de la relación todo era amor y pasión, pero tuve que casarme (civil) debido a mi embarazo. Una vez en la convivencia todo cambió: ya no hubo la atención, el cariño o amor que se le debe dar a la esposa y a la hija. Él nunca tiene tiempo para salir a dar un paseo (tiene auto), apenas y a regañadientes da para lo mínimo en lo que se refiere a la manutención familiar. En todo el día se desaparece y por la noche no tiene tiempo ni paciencia. Los fines de semana sale de farra, dice que con sus amigos. Si no fuera por el apoyo que tengo de mis padres no sé qué sería de nuestra vida. Últimamente, el poco diálogo que tenemos es de reproches y en repetidas ocasiones me ha dicho que él está dispuesto a darme el divorcio y que de su hija. él se va a encargar. No sé qué tipo de vida le quiere dar a mi hija, y no sé por qué ese odio que me tiene. Me quiero divorciar y necesito una guía legal, no quiero perder a mi hija, ¿qué hago?
Ale,
Guayaquil
Lamentablemente, como su caso hay muchos. Si usted cree que la situación es insostenible y que el divorcio es la única salida, usted podría intentar que se declare disuelto el vínculo matrimonial solamente por la vía judicial, porque hay una hija menor de edad. De lo contrario, podría hacerlo un notario. Lo ideal sería que se lo haga por mutuo acuerdo, lo cual evitaría desgastes y fricciones.
Si su cónyuge no lo acepta, tendría que demandar el divorcio por la tercera causal que establece el Código Civil, en el art. 110, esto es, “injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”. Para ello, es menester que contrate un abogado de su absoluta confianza, a quien nombrará su procurador judicial, pudiendo delegarle, incluso, la facultad de acordar sobre la situación de la menor, el monto de la pensión alimenticia y la regulación de las visitas por parte del padre de la niña. Claro está que el hecho de demandar el divorcio, en este caso, no es motivo para que usted pierda la tenencia y/o la patria potestad de su hija.
De acuerdo con el Código de la Familia, la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, art. 106, la patria potestad deberá ser confiada a la madre, en caso de que hubiese menores de 12 años, si no hubiese acuerdo entre los padres, a menos que se pruebe que con ello se perjudican sus derechos, o en los casos debidamente establecidos en dicho Código, como maltrato, abuso o explotación sexual, etc. Usted no menciona si han adquirido bienes durante el matrimonio. En caso de que los hubiese, tendrían que repartirse entre ambos, por partes iguales, una vez que se hubiese dictado la sentencia que declara extinguido el vínculo matrimonial. Si no concordaren en la forma de repartirlos, tendría que iniciarse un juicio de inventario, para posterior liquidación de la sociedad conyugal y reparto de los bienes comunes.
Debo recordarle que si hubiese un solo bien, destinado a vivienda, este debe ser habitado por aquel de los cónyuges bajo cuyo cargo permanecen los hijos menores de edad o discapacitados. También es menester decir que la sentencia por la cual se declara el divorcio solo surte efectos una vez que se ha inscrito en el Registro Civil. Espero que tome la decisión correcta.
Dra. Katia Murrieta Wong,
abogada-notaria pública. Telfs.: 231-1743, 232-3129