Separar los bienes

29 de Septiembre de 2013

Soy una mujer profesional de 30 años y tengo un lindo hogar con dos niñas. Al principio no todo fue hermoso porque mi esposo, de 37, me fue infiel y de esa infidelidad tuvo mellizos para rematar, ahora tendrán 6 años.

Nos separamos y luego él me pidió perdón, yo por supuesto me di tiempo para que me demostrara su arrepentimiento y él cambió bastante. Yo siempre he sido una mujer muy trabajadora y tengo un sueldo muchísimo mayor que el de mi esposo, pero esta mujer exige que se le pague más dinero de la manutención basándose en que nosotros tenemos una buena casa, carro y comodidades, por lo que sus hijos deben disfrutarlos también. Pero todo eso lo compré yo con mi esfuerzo y dinero mucho antes de tener mi familia. No todo es de mi esposo. Ahora queremos casarnos con todas las de ley, pero quiero saber si es mejor separar bienes para que esta mujer no se aproveche de mi dinero. Sinceramente, lo que hemos construido queremos que sea para nuestros hijos, pero no significa que no se les dé la ayuda mensual a los hijos de ella.

Irina,
Guayaquil

 

Sin que la figura jurídica que voy a sugerir constituya una forma de eludir la obligación paterna de alimentar a los hijos procreados fuera de la unión con usted, y visto el origen de los bienes, que usted afirma provienen de su trabajo y esfuerzo, antes de formar la familia con su actual pareja, creo que lo conveniente sería que celebraran un contrato de capitulaciones matrimoniales.

Es preciso aclarar previamente que todo lo habido antes de la unión de hecho, o del matrimonio, pertenece al patrimonio exclusivo del adquirente, por manera que estos bienes propios estarían protegidos de cualquier pretensión y no podría considerarse que son del haber social. Sin embargo, entran a la sociedad de hecho o a la sociedad conyugal los frutos que provengan de los bienes propios de los concubinos o cónyuges y que se devenguen durante la unión o el matrimonio (art. 157 Código Civil).

Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que se otorgan por escritura pública, o en el acta matrimonial, entre los esposos o cónyuges, según el caso, antes del matrimonio, al momento de su celebración o durante este (arts. 150 y 151 Código Civil). Por ellas, se designan los bienes que entran o no al haber social y se pueden modificar las reglas relativas a los bienes de la sociedad conyugal y su composición (art. 152 mismo Código). Estos convenios son revocables, por escritura pública, siempre que ambos así lo consientan.

Dra. Katia Murrieta,
abogada, Telfs.: 231-1743, 231-2129, 230-5780.

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