Terminación de contrato
Trabajé en una empresa del sector público bajo contrato de Servicios Ocasionales desde inicios del 2016, mi contrato terminaba el 31 de diciembre de ese año, pero fue renovado, ya que me encontraba embarazada, y me dijeron que había una cláusula de la Corte Constitucional que me protegía por mi estado y no podían sacarme de la institución. En el 2017 el contrato ya no fue renovado a pesar de que me encuentro en periodo de lactancia. En RR.HH. me dijeron que hay una nueva ley que no permite que un servidor público bajo contrato de Servicios Ocasionales esté más de 12 meses bajo esa modalidad.
Mi consulta es si esto es legal o no, y en caso de no serlo, quiero saber cuál es el procedimiento que debo seguir, ¿cuáles son mis derechos?
Madre desempleada,
Quito
En el artículo 58, inciso tercero, de la Ley Orgánica de Servicio Público, Losep, reformado por Ley publicada en el Registro Oficial 78, del 13 de septiembre de 2017, se establece que los contratos de servicios ocasionales, por su naturaleza, “…no generan estabilidad, en el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durará hasta el fin del periodo fiscal en que concluya su periodo de lactancia, de acuerdo con la ley…”. Además, la Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 1008, del 19 de mayo de 2017, en la disposición general segunda dice lo siguiente: “Se considerará ineficaz la supresión del puesto y la compra de renuncia obligatoria con indemnización, así como la terminación de los contratos de servicios ocasionales de las servidoras públicas en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara”. Y, agrega que serán aplicables en estos casos las disposiciones sustantivas del Código del Trabajo que regulan el “despido ineficaz”, con los mismos efectos establecidos en el referido cuerpo legal, según corresponda, es decir, conforme a lo prescrito en los arts. 195.2 y 195.3 de dicho cuerpo legal. En lo que respecta al procedimiento, se remite al Código Orgánico General de Procesos, por lo que la acción a intentarse por la terminación unilateral del contrato por parte de la entidad pública, no obstante encontrarse la mujer en periodo de lactancia, es competencia de las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo (art. 299 en adelante, del Cogep).
No está demás mencionar la Resolución de la Corte Constitucional No. 309, publicada en el Registro Oficial Suplemento 866, del 20 de Octubre de 2016, que repite la Resolución No. 258, publicada en Registro Oficial Suplemento 605 de 12 de octubre de 2015, que en la parte pertinente dice: “Se declara la constitucionalidad condicionada del artículo 146 del Reglamento General de la Losep, por lo que será constitucional siempre y cuando se interprete de la siguiente manera: “Las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia que han suscrito un contrato de servicios ocasionales con una entidad pública, no podrán ser separadas de sus labores, en razón de la aplicación de la causal f del artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público. Los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una mujer embarazada o en periodo de lactancia y una entidad pública, podrán terminar únicamente por las causales a, b, c, d, e, g, h e i del artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público”. La causal contenida en el referido literal f) es: “Por terminación unilateral del contrato por parte de la autoridad nominadora, sin que fuere necesario otro requisito previo”, que, parecería, ser su caso.
Abundando en razonamientos que abonarían favorablemente a su situación, y tomando en consideración las normas mencionadas, vale citar la Resolución No. 48 de la Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial No. 2, del 6 de abril de 2017, por la cual se declaró la constitucionalidad condicionada del citado art. 58 de la Losep, disponiendo que se incorpore a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia dentro de las salvedades dispuestas en el mismo.
Dra. Katia Murrieta,
Abogada.
Telfs.: 231-1743, 231-2129, 099-948-23-60