Los custodios de la fe pública

02 de Febrero de 2014

Los notarios públicos dan certeza de las cosas que ocurren en su presencia. Con su firma revisten de seguridad a los contratos o actos privados.

La misión de los notarios es dar un servicio público casi con la misma vocación de un sacerdote, orientador familiar o un psicólogo. Su labor básica es otorgar seguridad jurídica a los contratos y actos en los que interviene. Es decir, dan fe pública a los documentos en los cuales son testigos.

La principal cualidad de los notarios es la paciencia al escuchar a las personas que van a sus despachos y poder asesorarlos en cuestiones testamentarias, de herencias, compras y ventas, certificación y reconocimiento de firmas, y otras. También custodian los documentos que reciben en los protocolos públicos de la notaría. Y lo más importante, son profesionales del derecho pero no en libre ejercicio; deben mantener una posición neutral en los trámites que participan, sin favorecer a nadie.

Evolución del notariado

Ante la falta de pruebas y de la veracidad de las acciones o el flaqueo de la memoria, surgió la necesidad de implementar un medio por los cuales los acuerdos de los hombres sean visibles para el resto y perdurables, ya que inicialmente los humanos acordaban verbalmente.

El vocablo notario se deriva de la palabra latina noscere, que significa conocer. En la civilización romana apareció el notarius, secretario del senado que anotaba velozmente lo que decían o le dictaban.

Más tarde, el notarius fue reemplazado por el escriba romano (Historia del notariado, por el Dr. Luis Vargas Hinostroza). Este funcionario era un personaje notable y talentoso; “se dice que esta función la ejercía el pontífice(...) porque era una figura de gran imposición social y que daba fe”, señala Hinostroza.

Cabe aclarar que existen dos sistemas notariales en el mundo: el anglosajón y el latino. Ecuador se rige por el último.

El notario en Ecuador

Las raíces del notariado ecuatoriano se encuentran en el derecho indiano, el sistema judicial de los aborígenes antes de la colonización de América, explica la Dra. Katia Murrieta, exnotaria de Guayaquil y autora de El notariado ecuatoriano en el sistema internacional del notariado latino. En las reales ordenanzas de la Nueva Audiencia de Quito ya se detallaban las funciones de los administradores de justicia, entre ellos los escribanos. Lo descrito fue construyendo un incipiente derecho notarial en América, que aún persiste.

Pese a que en esta época (siglos XVI - XIX) el cargo de escribano era indefinido, se conoce que ejercía como una especie de secretario municipal. “Era el único autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos del cabildo”. En Guayaquil, el primer escribano conocido es don Diego de Navarrete.

El ciudadano común viene a asesorarse a la notaría, porque a veces no sabe cómo hacer sus trámites. Hay desconocimiento, se entiende que no es una práctica generalizada. Por eso debemos ser muy pacientes con ellos”.Dra. María Pía Iannuzzelli, Notaria décima de Guayaquil

Actualidad

Aproximadamente 440 notarios actúan en el país, según la página web del Consejo de la Judicatura. El mayor número de notarías están en Quito (48) y Guayaquil (42). Antes de la aprobación de la última constitución (ver recuadro), los notarios eran designados por el presidente de la Corte de Justicia provincial.
En los últimos años, los notarios asimilaron algunas atribuciones que eran exclusivas de los jueces, como los divorcios, la liquidación de la sociedad conyugal y la autorización de salida del país a menores de edad. Todo esto, si no existiera controversias, aclara la Dra. María Pía Iannuzzelli, notaria décima de Guayaquil. “Los notarios divorciamos siempre y cuando no haya hijos menores de edad ni bajo dependencia económica y que sea de mutuo consentimiento. Si hay peleas de los cónyuges, deben ir a la justicia ordinaria”.

Otra labor significativa es la certificación de la realización y los resultados de sorteos o rifas, sean de empresas, centros comerciales u otros. El notario trigésimo tercero de este cantón, José Antonio Paulson, procede en los sorteos de la lotería de la Junta de Beneficencia. “El notario público va a dar fe de que las cosas funcionan sin trucos que puedan influir en los resultados. (Para eso) tenemos que estar una hora y media antes del sorteo”.

Los trámites se rigen por un sistema de tasas unificadas que fijó la Judicatura en el 2012. Los valores por pagar corresponden a un porcentaje del salario básico; dependiendo del trámite, estos porcentajes varían. Si es la certificación de la compra-venta de un inmueble, la tarifa cambia según el avalúo del inmueble. En otros casos, la tasa es fija. Por ejemplo, el usuario paga el 3% del salario ($ 10,20), por cada acta de reconocimiento de firmas.

Este es un oficio que no distingue horarios ni fechas (para el ejercicio son hábiles todos los días y horas del año, según la ley notarial); que exige meticulosidad y orden de sus agentes al manejar miles de documentos privados. Así es el trabajo de los notarios.

A cualquier hora que sea un sorteo, el notario debe estar ahí, sea en horario de oficina o un domingo en la noche... El ejercicio del notariado es una función de confianza (...), se la gana a través de la responsabilidad y mantenimiento de los archivos”, Ab. José Antonio Paulson
Notario trigésimo tercero de Guayaquil.

 

Lo que dice la Constitución del Ecuador

La sección duodécima de la Carta Magna aprobada en el 2008 incluyó dos apartados sobre el servicio notarial, en los artículos 199 y 200:

- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón (...) habrá el número de notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de los notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley.

- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.

 

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